Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 184

En vigor desde 27 dic 2022
Para graduar el alcance de cada sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que revele la conducta. b) El grado de participación en la comisión o en la omisión. c) La gravedad de los daños causados al interés público. d) La reiteración o reincidencia. Hay reiteración cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resolución firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resolución firme. En ningún caso pueden computarse a efectos de reiteración o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo. e) La intensidad de la falta de respeto a las ciudadanas o ciudadanos o al resto del personal empleado público.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-184

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