Título TÍTULO X

Art. 146

En vigor desde 27 dic 2022
1. El personal funcionario de carrera señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a una excedencia de carácter excepcional para hacer efectiva su protección o recibir asistencia cuando haya sido víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o amenazas de singular gravedad derivados de acciones terroristas, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. 2. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto y destino, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera profesional y derechos del régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Se podrá prorrogar este período por otros períodos de tres meses, con un límite de dieciocho meses, y con idénticos efectos a los señalados anteriormente. 3. En los seis primeros meses desde la incorporación a esta excedencia se devengarán en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibirá las retribuciones básicas más los trienios. 4. El reingreso al servicio activo se producirá previa solicitud de la persona interesada.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-146

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