Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 11 jul 2021
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1.10.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de «régimen aduanero y arancelario; comercio exterior», «bases de la ordenación de crédito, banca y seguros», «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y «Hacienda general», respectivamente.
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