Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 jul 2021
El régimen fiscal del Instituto Catalán de Finanzas será el aplicable al Instituto de Crédito Oficial. Cualquier modificación que se introduzca en el ordenamiento jurídico, para establecer un régimen tributario específico para el Instituto de Crédito Oficial, resultará también de aplicación al Instituto Catalán de Finanzas.
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