Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Art. 9

En vigor desde 22 may 2021
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá financiarse a través de ingresos procedentes tanto de transferencias de financiación consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia como de ingresos propios, derivados, entre otros, de las enajenaciones y de la gestión de los arrendamientos de fincas de cualquier titularidad, así como de indemnizaciones, enajenaciones de productos o expropiaciones de fincas de su titularidad.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-9

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