Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 22 may 2021
Los precios de referencia para el arrendamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4, serán aprobados por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, previo informe de la Comisión Técnica de Precios y Valores. Dichos precios serán aplicables a los casos determinados en esta ley.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-53

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