Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final vigésima primera
En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico.
[…]
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, el porcentaje queda fijado en el 100 %, con un importe máximo anual de 410 millones de euros.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-final-vigesima-primera