Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el punto 4 de la letra A) del artículo 27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, de la siguiente forma: «Los tipos de la tasa código 047, que figuran en el punto 4 del artículo 27 de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, se elevan a las cuantías que figuran en el anexo A. ANEXO A Por el mantenimiento anual de los derechos del obtentor: Por el primer año: Grupo primero: 99,37 €. Grupo segundo: 59,64 €. Grupo tercero y cuarto: 39,37 €. Por el segundo año: Grupo primero: 139,10 €. Grupo segundo: 99,37 €. Grupo tercero: 79,49 €. Grupo cuarto: 59,64 €. Por el tercer año: Grupo primero: 198,74 €. Grupo segundo: 159,00 €. Grupo tercero: 119,27 €. Grupo cuarto: 99,55 €. Por el cuarto año: Grupo primero: 238,47 €. Grupo segundo: 198,74 €. Grupo tercero: 159,00 €. Grupo cuarto: 119,27 €. Por el quinto año y siguientes (hasta finalizar la protección): Grupo primero: 294,93 €. Grupo segundo: 252,77 €. Grupo tercero: 198,74 €. Grupo cuarto: 159,00 €»
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