Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima primera

En vigor desde 1 ene 2021
Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al estudio personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, podrán generar crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, por resolución del titular del Departamento Ministerial.
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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-decima-primera

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