Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima primera

En vigor desde 1 ene 2021
Se acuerda la transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la plena propiedad de la superficie de unos 69.784 metros cuadrados que fue declarada innecesaria para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre por Orden Ministerial de 15 de octubre de 2018 y desafectada por Orden Ministerial de 4 de julio de 2019, correspondiente a los terrenos ocupados por la central nuclear de Lemóniz afectados por el deslinde en el término municipal de Lemóniz (Bizkaia), aprobado por Orden Ministerial de 16 de marzo de 2000. Una vez entre en vigor la presente Ley quedará sin efecto la Orden de la Ministra de Hacienda de 6 de agosto de 2019, por la que se ceden gratuitamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco los terrenos ocupados por la central nuclear de Lemóniz, en el término municipal de Lemóniz (Vizcaya), declarados innecesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre, con destino a un polo de investigación y producción acuícola.
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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-primera

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