Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
En vigor desde 1 ene 2021
Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 459 «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Subconcepto 01 «Dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla», se incluye una dotación presupuestaria por un importe global de 13.486.000.000 euros, destinada a dotar de mayor financiación a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2021.
Dos. La distribución territorial del crédito al que se refiere el apartado anterior, se realizará sobre la base de los criterios de distribución que se aprueben por Real Decreto, tras informar al Consejo de Política Fiscal y Financiera, el cual contendrá las precisiones necesarias para la determinación de los importes atribuidos a cada Comunidad y Ciudad y la regulación de los aspectos necesarios para poder efectuar su libramiento.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#art-117