Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 abr 2022
La presente ley se dicta al amparo del artículo 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, por el que se atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de derecho civil, salvo en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye al Estado, y del artículo 137 del Estatuto de autonomía, por el que se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda. La disposición adicional tercera y los artículos 17 y 18 se dictan al amparo del artículo 130 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de esta disposición, con los términos previstos en el fundamento jurídico 4.e), por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 Se declara la inconstitucionalidad de esta disposición, con los términos previstos en el fundamento jurídico 4.e), por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807

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