Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 abr 2022
El departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho privado, en colaboración con el departamento competente en materia de vivienda, y con la participación de las entidades representativas de personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, debe impulsar el establecimiento de sistemas de resolución extrajudicial de los conflictos que, en contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, se produzcan entre arrendadores y arrendatarios por razón de la determinación de la renta del contrato o del reembolso de cantidades pagadas en exceso. En el supuesto de contratos suscritos entre una empresa y una persona consumidora, las partes pueden optar por la mediación y el arbitraje de consumo.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
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Proeli/es-ct/l/2020/09/18/11#disposicion-adicional-tercera