Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
Art. 8
En vigor desde 8 abr 2022
En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, la renta establecida por el contrato sólo puede actualizarse de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/09/18/11#art-8