Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 13 jun 2019
1. Las administraciones públicas canarias, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, convocarán los procedimientos selectivos que permitan que todo el personal que desempeñe funciones de inspección del patrimonio cultural quede integrado como personal funcionario en cuerpos, escalas, especialidades o en puestos de trabajo, en su caso, del Grupo A, Subgrupo A1. 2. El personal funcionario y laboral que, a la entrada en vigor de esta ley, esté desempeñando funciones de inspección del patrimonio cultural en cualquiera de las administraciones públicas canarias a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, podrá seguir desempeñando las citadas funciones hasta que finalicen los procedimientos selectivos que se prevén en el apartado anterior. 3. El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, estando en la situación regulada en esta disposición, no participe o no supere los procedimientos selectivos previstos en el apartado primero, quedará en su actual cuerpo, escala, especialidad o puesto de trabajo, en su caso, a extinguir.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#disposicion-adicional-sexta

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