Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De la asamblea general
Art. 38
En vigor desde 29 ene 2020
1. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco ni las abstenciones. Se exceptuarán los supuestos en que esta ley o los estatutos establezcan una mayoría reforzada.
2. Será necesaria mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos por las personas socias presentes o representadas para acordar la transformación, la fusión, la escisión y la disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al setenta y cinco por ciento del total de votos de la cooperativa.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-38