Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 29 ene 2020
La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus personas socias o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-3

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