Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 may 2019
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a partir de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Extremadura», dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura iniciará, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el desarrollo reglamentario a que hace referencia el artículo 51 del capítulo I del título V.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#disposicion-final-tercera