Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 97

En vigor desde 7 may 2019
Tendrán la calificación de infracciones muy graves: a) Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente. b) Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento de las viviendas protegidas, que sobrepase los precios y rentas máximos establecidos en la legislación vigente aplicable. c) La comisión de tres faltas graves en un periodo de cinco años.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-97

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