Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura

Art. 66

En vigor desde 7 may 2019
1. La Junta de Extremadura impulsará actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos en la presente ley. 2. En el ejercicio de esa función de divulgación y debate establecido en el apartado anterior, la consejería con competencias en materia de arquitectura adoptará las siguientes medidas: a) Impulso de la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos. b) Promoción de la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas. c) La adopción de propuesta, a los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica en colaboración con las corporaciones y organizaciones de profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, de medidas de coordinación y programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura. d) Fomento de la innovación y del conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá medidas de distinción de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos y del patrimonio construido.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-66

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