Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 mar 2023
Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las competencias en materia de vivienda y calidad en la edificación, entre otras:
a) Garantizar y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, de calidad y adecuada, de los ciudadanos en los términos previstos en la presente ley.
b) Promover, impulsar y desarrollar las actuaciones en materia de vivienda, contempladas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de exclusión social en materia de vivienda, y paliar, en su caso, sus consecuencias, promoviendo la diversidad y cohesión social en los sectores residenciales de las ciudades y pueblos.
Especialmente, evitar el riesgo de exclusión residencial por desalojo de aquellas unidades familiares o de convivencia, integradas por menores.
d) Desarrollar actuaciones en materia de calidad, conservación e innovación tecnológica en la edificación, con especial incidencia en la rehabilitación integral.
e) Fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, adoptando medidas para la difusión, la sensibilización y el conocimiento de la arquitectura y el patrimonio construido que se ajusten a los valores de la ley y el impulso de aquella.
f) Impulsar, de forma coordinada y/o en colaboración, medidas para el fomento de la rehabilitación integral, renovación y revitalización del patrimonio edificado, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad adecuadas.
Se modifica la letra c) por el art. único.7 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-5