Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV bis

Art. 21 terdecies

Derogado
En vigor desde 1 ene 2024
1. La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente: Base imponible hasta (número de m 2 ) Cuota íntegra (euros) Resto base imponible hasta (número de m 2 ) Tipo aplicable (euros/m 2 ) 0 0 500 3,75 501 1.875 2.000 5,65 2.001 11.300 4.000 7,50 4.001 30.000 en adelante 11,25 2. De la cuota íntegra será deducible el importe abonado en concepto de recargo de la cuota líquida del Impuesto sobre bienes inmuebles para aquellos de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, regulado en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en aquellos municipios en que se haya establecido dicho recargo mediante Ordenanza Fiscal y siempre que se documente tal pago. La cuantía de esta deducción tendrá como límite el importe de la cuota líquida. Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-21-terdecies

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