Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 129
En vigor desde 7 may 2019
Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones indicadas en el artículo anterior, serán las establecidas con carácter general en el artículo 98 de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-129