Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
En vigor desde 7 may 2019
La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-123