Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
En vigor desde 7 may 2019
Son funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:
a) Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que esta tiene planteados, sus principales retos y la forma más adecuada para afrontarlos.
b) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.
c) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gestión administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de información dirigidos a los ciudadanos y demás profesionales del sector.
d) Evaluar las actuaciones protegidas previstas en los planes autonómicos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.
e) Proponer a la dirección general competente en materia vivienda la realización de estudios, análisis e informes que determine el Pleno del Consejo.
f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-114