Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 108

En vigor desde 7 may 2019
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley tendrán los siguientes plazos de prescripción: Dos años las infracciones leves, tres años las graves y cuatro años las muy graves. Dos años las sanciones por infracciones leves, tres años por infracciones graves y cuatro años por infracciones muy graves.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-108

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