Art. Artículo segundo
En vigor desde 14 nov 2018
Los concesionarios de los aparcamientos públicos de los hospitales públicos colaborarán con el Servicio de Salud de las Illes Balears en la adopción de las medidas necesarias para la ejecución inmediata de lo que dispone el artículo anterior.
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Proeli/es-ib/l/2018/11/06/11#articulo-segundo