Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 1.ª La actividad de ejecución
Art. 85
En vigor desde 27 jun 2019
El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo o simultáneo y respecto de la totalidad de los terrenos a que se refiera de:
a) El planeamiento de ordenación territorial y urbanística idóneo, conforme a esta ley, para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todos los casos.
b) El Programa de Ejecución en el caso de las unidades a ejecutar mediante actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma.
c) El proyecto de urbanización en todos los supuestos. En el caso de actuaciones edificatorias que requieran urbanización, el proyecto podrá formar parte del proyecto de edificación.
d) El proyecto de edificación que legalmente proceda, en el caso de actuaciones edificatorias.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-85