Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 4.ª Instrumentos de desarrollo del planeamiento

Art. 54

En vigor desde 27 jun 2019
1. Los estudios de detalle son instrumentos complementarios de la ordenación urbanística cuyo objeto es concretar, modificar o reajustar, en el ámbito de manzanas o unidades urbanas equivalentes, alguna o todas de las siguientes determinaciones de ordenación detallada establecidas por el planeamiento general o de desarrollo: a) Las alineaciones y rasantes de las edificaciones y viarios, excluidos los sistemas generales. b) La ordenación y composición de volúmenes, alturas y fachadas de las edificaciones, así como la eficiencia energética. c) La ordenación y regulación de las actuaciones urbanísticas encaminadas a garantizar la accesibilidad universal, cuando se ocupen espacios públicos de manera permanente. 2. Los estudios de detalle no podrán, en ningún caso, modificar determinaciones estructurales, ni establecer nuevos usos y ordenanzas. 3. Los estudios de detalle contendrán la documentación precisa para justificar y establecer con precisión las determinaciones que sean de su objeto, analizando la influencia en el entorno. 4. El procedimiento de aprobación de los estudios de detalle se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-54

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