Título TÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 212

En vigor desde 5 ago 2026
1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores que tengan por objeto infracciones cometidas por las ECUs se realizará por la consejería con competencia en materia de urbanismo. El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo. 2. Las entidades locales y los sujetos que contraten a una ECU podrán denunciar ante la Consejería competente en materia de urbanismo la comisión por parte de ésta de conductas contrarias a las determinaciones de la presente ley. 3. El acuerdo de iniciación se notificará a la ECU y deberá contener, al menos, los datos exigidos por el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que la justifiquen. Dichas actuaciones serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas facultades inspectoras en la materia y, en su defecto, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. 5. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Iniciado el procedimiento, si la ECU reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 7. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad, con archivo de las actuaciones. Se añade por el .11 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19429#a2

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-212

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