Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO 1›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes
Art. 176
En vigor desde 27 jun 2019
El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia, comunicación previa u orden de ejecución, y consiguientemente la paralización de las obras ejecutadas a su amparo, cuando el contenido de la resolución o del acto comunicado constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-176