Art. Disposición adicional única
En vigor desde 4 oct 2018
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/09/20/11#disposicion-adicional-unica