Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 oct 2018
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
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