Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 30 dic 2017
Exclusivamente para los ejercicios 2017-2021 se aplicará por compensación en el Cupo líquido a pagar por el País Vasco en cada ejercicio, el resultado de la liquidación del quinquenio 2007-2011, del quinquenio 2012-2016 y de los restantes acuerdos adoptados en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de mayo de 2017, en los términos acordados en ésta.
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eli/es/l/2017/12/28/11#disposicion-adicional-octava

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