Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La Defensora o el Defensor de la igualdad de mujeres y hombres
Art. 22
En vigor desde 5 ago 2016
1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley.
2. Con esta finalidad, puede nombrarse una defensora o un defensor de la igualdad de mujeres y hombres adjunta o adjunto a la Sindicatura de Greuges.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-22