Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19 bis
En vigor desde 29 abr 2021
Cuando se determine que en una entidad o sociedad de las previstas en el artículo 1.2.b), c) o d) se cumplen las condiciones previstas en el artículo 19.1.a) y b), pero que la medida de resolución no redunda en el interés público de conformidad con el artículo 19.1.c), esta será liquidada de forma ordenada con arreglo al procedimiento previsto en el Título VIII del libro primero del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Se añade por el .11 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/06/18/11#art-19-bis