Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Actuación temprana
Art. 10
En vigor desde 20 jun 2015
1. El supervisor competente podrá acordar la intervención de la entidad o la sustitución provisional de su órgano de administración o de uno o varios de sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título III de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y con las especialidades previstas en este Capítulo.
2. La intervención de la entidad o la sustitución provisional acordada al amparo de este artículo se mantendrá en vigor durante el plazo de un año. De manera excepcional, este plazo podrá renovarse por periodos iguales mientras se mantengan las condiciones que justificaron la intervención o sustitución provisional. Esta circunstancia se deberá justificar adecuadamente en el acuerdo de renovación de la medida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/06/18/11#art-10