Título TÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 12 dic 2014
1. La Administración Autonómica regulará la «Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida» y su procedimiento de concesión y utilización, con el objeto de que dichas personas puedan estacionar el vehículo utilizado para su transporte sin verse obligadas a efectuar largos desplazamientos.
2. Las tarjetas serán editadas por la Consejería competente en materia de transporte y serán suministradas gratuitamente a los Ayuntamientos de la región.
3. Se creará el «Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida» en el que se inscribirán todas las tarjetas destinadas a estas personas, que concedan los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#art-8