Título TÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 12 dic 2014
Los colegios profesionales que tengan atribuidas competencias en el visado de los proyectos u otros documentos técnicos necesarios para la obtención de licencias, no concederán dicho visado si los proyectos comportaran alguna infracción contenida en la presente ley.
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eli/es-ex/l/2014/12/09/11#art-21

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