Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 dic 2014
La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos:
a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
b. Edificación.
c. Transporte.
d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
e. Bienes y servicios a disposición del público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2014/12/09/11#art-2