Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 dic 2014
La presente ley será de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en los siguientes ámbitos: a. Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales. b. Edificación. c. Transporte. d. Comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social. e. Bienes y servicios a disposición del público.
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eli/es-ex/l/2014/12/09/11#art-2

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