Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 11 dic 2014
1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por una Administración local del territorio de la citada Comunidad Autónoma, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de los siguientes casos: a) Que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo. b) Que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo III. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2 cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso a nivel local de zonas de reducido ámbito territorial. c) Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 1 que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. 3. En ningún caso se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en este capítulo los planes y programas en materia de protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario. Asimismo, tampoco será aplicable lo dispuesto en este capítulo en los planes y programas cuya aprobación sea competencia de la Administración General del Estado.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-11

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