Título TÍTULO VII

Art. 106

En vigor desde 11 dic 2014
Son infracciones leves: a) No aportar los documentos solicitados por la Administración. b) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. c) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley, o la omisión de actos que fueran obligatorios, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
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eli/es-ar/l/2014/12/04/11#art-106

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