Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 18 oct 2014
1. La presente ley tiene por objeto establecer y regular los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que la Generalidad y los entes locales tienen competencias. 2. Las medidas establecidas por la presente ley para hacer efectivo el derecho de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales (LGBTI) a la igualdad y la no discriminación al que se refiere el apartado 1 afectan a: a) Todas las áreas de la vida social. b) Todas las etapas de la vida. c) Todas las contingencias en el transcurso de la vida, como cualquier cambio en el estado civil, la formación de una familia, la enfermedad, la incapacitación, la privación de libertad o la muerte.
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eli/es-ct/l/2014/10/10/11#art-1

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