Título TÍTULO V

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 28 jul 2013
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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eli/es/l/2013/07/26/11#disposicion-final-duodecima

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