Título TÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2014
Las menciones efectuadas por las normas anteriores a esta ley al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán efectuadas al control financiero permanente y a la auditoría pública definidos en los artículos 148 y 157 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-final-segunda