Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2014
Las menciones efectuadas por las normas anteriores a esta ley al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán efectuadas al control financiero permanente y a la auditoría pública definidos en los artículos 148 y 157 de esta ley.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-final-segunda

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