Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los presupuestos de la Administración General de la Comunidad se liquidarán, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. 2. La liquidación de los presupuestos pondrá de manifiesto: a) El estado de ejecución de los mismos. b) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago. c) El resultado presupuestario del ejercicio. 3. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-74

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