Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
1. La Hacienda Pública Autonómica se rige por los principios de autonomía financiera, estabilidad presupuestaria, suficiencia económica y financiera, eficiencia en la asignación y utilización de recursos, transparencia, responsabilidad, coordinación administrativa, lealtad institucional, solidaridad territorial y control. 2. La Hacienda Pública Autonómica, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado. 3. Las cuentas de la Hacienda Pública Autonómica se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Parlamento de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-3

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