Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 23 jun 2012
La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, ejercerá las funciones de protectorado y control público de las cajas de ahorros de acuerdo con los siguientes principios: a) Favorecer la realización de toda clase de actividades que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social. b) Vigilar el cumplimiento de su función económica y social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro y de distribución de sus excedentes. c) Supervisar la gestión inversora de las cajas y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades. d) Promover las relaciones de las cajas con las instituciones públicas, a efectos de creación y mantenimiento de obras de carácter social y cultural. e) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno. f) Proteger los derechos e intereses de la clientela de las cajas de ahorros. g) Vigilar el cumplimiento por las cajas de ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. Ref. BOPV-p-2012-90270
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil