Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 jun 2012
La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que resulte de aplicación, ejercerá las funciones de protectorado y control público de las cajas de ahorros de acuerdo con los siguientes principios:
a) Favorecer la realización de toda clase de actividades que contribuyan a incrementar el desarrollo económico y social.
b) Vigilar el cumplimiento de su función económica y social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro y de distribución de sus excedentes.
c) Supervisar la gestión inversora de las cajas y establecer directrices en materia de obra social para orientar esta a las principales necesidades y prioridades.
d) Promover las relaciones de las cajas con las instituciones públicas, a efectos de creación y mantenimiento de obras de carácter social y cultural.
e) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
f) Proteger los derechos e intereses de la clientela de las cajas de ahorros.
g) Vigilar el cumplimiento por las cajas de ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. Ref. BOPV-p-2012-90270
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Proeli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-3