Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 jun 2012
1. Los acuerdos de disolución y liquidación de las cajas de ahorros deberán ser ratificados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera. 2. El proceso de liquidación será controlado siempre por una persona representante de la Administración autónoma, designada por quien ostente la titularidad del departamento que tenga atribuidas las funciones de política financiera. 3. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se debe ajustar a lo dispuesto por la legislación aprobada por el Parlamento Vasco sobre fundaciones privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/14/11#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil