Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 2011
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial de Canarias» .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/12/28/11#disposicion-final-primera