Art. Disposición final quinta
En vigor desde 10 jun 2011
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/05/20/11#disposicion-final-quinta